Saltar al contenido

Artículo 87 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175483.

Texto oficial

Artículo 87.o En los casos señalados en los artículos precedentes de este Título en que sea optativo el uso de moneda nacional o extranjera, ésta se computará al cambio libre de la Bolsa de Comercio o al que a la sazón rija o haga sus veces.