Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175483.
Texto oficial
Artículo 87.o En los casos señalados en los artículos
precedentes de este Título en que sea optativo el uso de
moneda nacional o extranjera, ésta se computará al cambio
libre de la Bolsa de Comercio o al que a la sazón rija o
haga sus veces.