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Artículo 88 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175484

Texto oficial

Artículo 88° Sustitúyese el número 2° del artículo 21 del D.F.L. N° 251, de 1931, por el siguiente: "En bonos de la deuda interna del Estado, en pagarés fiscales, en moneda nacional o extranjera, u otros valores emitidos por el Fisco, o garantizados por él, en bonos del Banco del Estado de Chile y de Bancos Hipotecarios, y en bonos hipotecarios de empresas de utilidad pública y en debentures de primer orden, todo previa aceptación en clase y cantidad por la Superintendencia".