Texto oficial
Artículo 88° Sustitúyese el número 2° del artículo
21 del D.F.L. N° 251, de 1931, por el siguiente:
"En bonos de la deuda interna del Estado, en pagarés
fiscales, en moneda nacional o extranjera, u otros valores
emitidos por el Fisco, o garantizados por él, en bonos del
Banco del Estado de Chile y de Bancos Hipotecarios, y en
bonos hipotecarios de empresas de utilidad pública y en
debentures de primer orden, todo previa aceptación en clase
y cantidad por la Superintendencia".