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Artículo 92 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175488

Texto oficial

Artículo 92.o El Banco Central de Chile queda autorizado para realizar las operaciones tendientes a aumentar hasta en un cincuenta por ciento la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional y para efectuar los aportes correspondientes a dicho aumento en moneda nacional, en moneda extranjera o en oro, pudiendo para tales fines, emplear sus disponibilidades en divisas. No regirán para estas operaciones las limitaciones contempladas en su Ley Orgánica. Se faculta al Presidente de la República para suscribir a nombre del Gobierno de Chile las acciones del aumento del capital propuesto para el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que corresponden a nuestro país como miembro de dicha Institución.