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Artículo 91 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175487

Texto oficial

Artículo 91.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en una sola obligación los préstamos en moneda extranjera que haya obtenido el Fisco del Banco Central de Chile, en virtud de las leyes N.os 11,575, 12,462 y 12,901, hasta por la suma de US$ 87.372.333,26. Esta obligación quedará excluída del margen autorizado por la ley N.o 11,575 y el servicio de ella se establecerá por el Banco Central de Chile en las mismas condiciones de plazo, amortización e intereses en que dicha institución reembolse esta suma a los organismos de los cuales haya obtenido estos recursos. Las prórrogas y renovaciones que obtenga el Banco Central de Chile de estos organismos se concederán también al Fisco. Los recursos necesarios para servir estas obligaciones deberán ser consultados anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación y los ingresos en moneda extranjera del Fisco no estarán afectos a lo dispuesto en los incisos cuarto del artículo 53 de la ley N.o 11,575 y quinto del artículo 20 de la ley N.o 12,462. Las deudas contraídas por el Fisco con el Banco Central de Chile en virtud del artículo 53 de la ley N.o 11,575, que figuran en el pasivo fiscal en moneda corriente al 31 de Diciembre de 1957 y las que se contrajeron durante 1958 en virtud de la misma ley, se contabilizarán bajo el rubro "Deuda Pública" y en consecuencia, se eliminarán del estado de Fondos Fiscales.