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Artículo 102 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175500.

Texto oficial

Artículo 102.o En los casos en que se practiquen las revalorizaciones a que se refiere el artículo precedente, el mayor capital proveniente de estas revalorizaciones, se tomará en consideración sólo desde el año subsiguiente a la fecha en que el aumento fuere aprobado, para los efectos de determinar la utilidad líquida de las empresas, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 150.o del Código del Trabajo, y para los fines señalados en el artículo 406 del mismo cuerpo de leyes.