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Artículo 103 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175501.

Texto oficial

Artículo 103.o Se autoriza al Presidente de la República para eximir, previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción y del Servicio de Impuestos Internos del pago de los impuestos a las compraventas de bienes muebles y a los servicios contenidos en la ley N.o 12.120, a las transferencias y prestaciones que se efectúen entre empresas cuando concurran las siguientes condiciones: Que una de las empresas sea dueña de a lo menos un diez por ciento del capital de la otra, y Que una de las empresas tenga por objeto la complementación industrial de la otra o el aprovechamiento de capitales, patentes o asesorías técnicas destinadas a mejorar la eficiencia en los procesos de la producción.