Texto oficial
Artículo 106.o El Presidente de la República, antes
del 30 de Junio de 1959, dictará el Reglamento a que
deberá ceñirse la contabilidad agrícola.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175504.