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Artículo 107 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175505.

Texto oficial

Artículo 107.o Las cantidades acumuladas por amortizaciones extraordinarias efectuadas según el costo de reposición de los bienes que contemplaba la letra f) del artículo 17 de la Ley de la Renta, correspondiente a los años o períodos anteriores a la modificación introducida por la presente ley, podrán mantenerse por los contribuyentes en una cuenta especial, quedando sujetas a las condiciones que señalaba la ley, o bien, podrán pedir la revalorización de los bienes por esas cantidades, con arreglo al artículo 101 de esta ley.