Texto oficial
Artículo 113.o Las modificaciones contenidas en el
artículo anterior comenzarán a regir cinco días después
de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial."
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175512.