Texto oficial
Artículo 116.o Se declara, interpretando el inciso
final del artículo 47 de la ley N.o 11,256, sobre Alcoholes
y Bebidas Alcohólicas, que los precios obtenidos por los
productores son aquellos que éstos reciben por las ventas
de sus vinos en bruto, puestos en sus bodegas.