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Artículo 116 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175516.

Texto oficial

Artículo 116.o Se declara, interpretando el inciso final del artículo 47 de la ley N.o 11,256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, que los precios obtenidos por los productores son aquellos que éstos reciben por las ventas de sus vinos en bruto, puestos en sus bodegas.