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Artículo 117 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175517.

Texto oficial

Artículo 117.o Modifícanse la ley N.o 11,256, de 16 de Julio de 1954, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, y la ley N.o 11,704, de 18 de Noviembre del mismo año, sobre Rentas Municipales, en la forma que en seguida se indica: 1) Auméntase en un 50% el valor líquido de las patentes contempladas bajo las letras A a I, inclusives, y K a P, inclusives, en el artículo 133 de la ley N.o 11,256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. 2) Reemplázase la letra J), del mismo artículo 133 de la ley N.o 11,256, que establece tres clases de patentes para las Bodegas Elaboradoras por una nueva escala de patentes igual a la contemplada para los molinos de trigo en el N.o 115, de la Sección Sexta de la letra B) del Cuadro Anexo N.o 2 de la ley N.o 11,704, sobre Rentas Municipales, como sigue: "J Bodegas Mayoristas: 1a. Clase____________________________ $ 25.200.- id. 2a. Clase________________________ 16.800.- id. 3a. Clase________________________ 8.400.- id. 4a. Clase________________________ 4.200.-" 3) Aclárase que a las patentes indicadas en el número precedente deberán aplicarse todos los recargos y aumentos dictados por ley respecto de las patentes municipales con posterioridad a las leyes N.os 11,256 y 11,704, y sobre el valor líquido que se arroje se aplicará también el recargo del 50% establecido en el N.o 1 de este mismo artículo de la presente ley. 4) Agrégase, en el artículo 47 de la ley N.o 11,256 un inciso nuevo a continuación del que exime del impuesto a las viñas situadas al sur del río Perquilauquén, como sigue: "Tampoco regirá el impuesto de producción contemplado en este artículo, ni el impuesto a la plantación de nuevas viñas respecto de las viñas plantadas o que se planten dentro de los límites geográficos de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Estas mismas viñas estarán exentas del pago de patente municipal si alguna correspondiere en virtud de leyes generales". 5) El rendimiento de todos los gravámenes contemplados en el presente artículo será de exclusivo beneficio en favor de la Municipalidad que en cada caso corresponda. 6) Autorízase al Presidente de la República para dictar, con numeración de ley, los textos refundidos de cada una de las leyes sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N.o 11,256, y la ley sobre Rentas Municipales N.o 11,704, actualizando las tasas, cifras, la ordenación numérica y las referencias que corresponda a los aumentos y recargos establecidos después de la dictación de dichas leyes, incluyendo los de la presente, y debiendo traspasarse el Cuadro de Patentes de Alcoholes contemplado en el artículo 133 de la ley número 11,256, a su antigua ubicación a continuación de la letra C como letra D, nueva, del Cuadro N.o 2, anexo a la ley de Rentas Municipales N.o 11,704, eliminando su actual ubicación como artículo 133 de la ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N.o 11,256.