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Artículo 137 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175538.

Texto oficial

Artículo 137.o Introdúcense las siguientes modificaciones en el D.F.L. N.o 371, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado: a) Derógase el N.o 36 del artículo 7.o; b) Reemplázase en los números 97 y 98 del artículo 7.o, la palabra "incluído" por "excluído"; c) Reemplázase en el N.o 97 del artículo 8.o, la frase: "a no más de 30 días de plazo o aviso" por la siguiente: "en moneda corriente o extranjera que no sean a la vista"; y d) Agrégase al N.o 17 del artículo 8.o, la siguiente oración, a continuación del punto: "Las letras, órdenes de pago, libranzas o cheques en moneda extranjera que emitan los bancos en conformidad al artículo N.o 47 de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".