Texto oficial
Artículo 138.o Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N.o 12,954, de 1.o de Septiembre de
1958:
a) Derógase el artículo 1.o.
b) Reemplázase el inciso primero de la letra c) del
artículo 18.o, por el siguiente:
"Con un impuesto de 0.25% a los préstamos bancarios en
moneda corriente, con letras o pagarés y a los descuentos
de letras."