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Artículo 144 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175545.

Texto oficial

Artículo 144.o Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica se fijarán por decreto del Presidente de la República a propuesta o previo informe de la Dirección General de Correos y Telégrafos. El todo o parte de la mayor entrada que produzca la aplicación de este precepto, como también de los mayores ingresos provenientes del alza complementaria de las tasas, sobretasas y derechos a que se refiere el artículo 133, inciso segundo, de la ley 7,392 se destinará a las finalidades contempladas en la ley número 11,867, de 18 de Agosto de 1955.