Saltar al contenido

Artículo 143 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175544.

Texto oficial

Artículo 143.o Modifícase el artículo 34 del D.F.L. 285 de 1953 en el sentido de que a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, quede vigente en todas sus partes la tasa de contribución territorial en favor de las Municipalidades para las viviendas construídas por la Corporación de la Vivienda y que ella construya en el futuro. Esta contribución territorial empezará a regir para estas viviendas desde la fecha de escritura de transferencia de parte de la CORVI al adquirente.