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Artículo 149 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175550.

Texto oficial

Artículo 149.o El gasto fiscal que origine la aplicación de esta ley en la parte no cubierta con los recursos que en ella se conceden, se saldará con los mayores ingresos que se produzcan en las Cuentas C-11, C-61 y C-62 del Cálculo de Entradas del Presupuesto vigente.