Texto oficial
Artículo 148.o La contribución a los bienes raíces
urbanos del año 1959 se pagará con un recargo de un 20%,
de exclusivo beneficio fiscal, que la Tesorería agregará a
la contribución girada.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175549.