Texto oficial
Artículo 153.o En los procesos criminales generados por
infracción a disposiciones legales tributarias la
circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado
perjuicio al interés fiscal, como también el haber pagado
el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias,
serán causales atenuantes de la responsabilidad penal.