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Artículo 155 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175557.

Texto oficial

Artículo 155.o La Dirección General de Impuestos Internos no podrá recargar las sanciones punitivas que haya impuesto a pretexto de que es infundado el reclamo que formula el afectado.