Texto oficial
Artículo 155.o La Dirección General de Impuestos
Internos no podrá recargar las sanciones punitivas que haya
impuesto a pretexto de que es infundado el reclamo que
formula el afectado.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175557.