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Artículo 156 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175558.

Texto oficial

Artículo 156.o Agrégase, a continuación del primer inciso del artículo 12 de la ley N.o 4.657, de 25 de Septiembre de 1929, la siguiente frase: "Los intereses de estos cupones estarán exentos del impuesto de Segunda Categoría cuando la emisión correspondiente haya sido destinada a mejorar las condiciones de producción o capitalización de la sociedad emisora, situación que quedará bajo la vigilancia de la Dirección de Impuestos Internos."