Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175563.
Texto oficial
Artículo 161.o Los fabricantes y los importadores de
artículos de tocador establecidos con anterioridad a la
vigencia de la presente ley deberán inscribirse en el
Registro de que trata el artículo 35 de la ley N.o 12.120,
dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta
ley.