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Artículo 161 transitorio de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175563.

Texto oficial

Artículo 161.o Los fabricantes y los importadores de artículos de tocador establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley deberán inscribirse en el Registro de que trata el artículo 35 de la ley N.o 12.120, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley.