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Artículo 160 transitorio de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175562.

Texto oficial

Artículo 160.o La declaración correspondiente al año tributario 1959 de la presunción de renta mínima a que se refiere el N.o 10 del artículo 95.o deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley. No obstante, la Dirección General de Impuestos Internos podrá conceder prórrogas en los casos de aquellos contribuyentes que lo soliciten por razones fundadas a juicio exclusivo de esa repartición.