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Artículo 165 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175568.

Texto oficial

Artículo 165.o Deróganse todas las disposiciones legales vigentes que otorguen exención de derechos, impuestos o cualquier otro gravamen que afecten a las mercaderías que importen los Servicios Públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas, las Empresas del Estado o aquellas personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital. La Ley de Presupuesto de 1959 se considerará suplementada, en los ítem respectivos, en las cantidades necesarias que, en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, deban cancelar los servicios o entidades a que dicho inciso se refiere, pudiendo dichos ítem excederse solamente para los efectos de cubrir los tributos de que se trata. En el Presupuesto de la Nación del año 1960, se crearán nuevos ítem, a fin de subvencionar a las instituciones u organismos semifiscales, semifiscales de administración autónoma, autónomas, empresas del Estado, o personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital. Estos ítem consultarán las sumas necesarias para pagar los gravámenes cuya exención se deroga en el inciso primero de este artículo. Para los efectos de consultar las sumas indispensables para el pago de los derechos, impuestos y gravámenes a que se refiere este artículo, en los Presupuestos de la Nación de 1960 y siguientes las instituciones mencionadas deberán elevar al Ministerio de Hacienda los antecedentes respectivos.