Texto oficial
Artículo 166°- Reemplázase el N° 6 del artículo 234
de la Ordenanza de Aduanas, aprobada por el D.F.L. N° 213,
de 22 Julio de 1953, por el siguiente:
"6° Por los Agentes de Cabotaje y de Exportación,
respecto de los tráficos definidos en el artículo 18°,
inciso segundo y en el artículo 20°."