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Artículo 166 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175569.

Texto oficial

Artículo 166°- Reemplázase el N° 6 del artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas, aprobada por el D.F.L. N° 213, de 22 Julio de 1953, por el siguiente: "6° Por los Agentes de Cabotaje y de Exportación, respecto de los tráficos definidos en el artículo 18°, inciso segundo y en el artículo 20°."