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Artículo 168 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175571.

Texto oficial

Artículo 168.o Reemplázase el artículo 15.o del decreto supremo N.o 6,973, de 28 de Noviembre de 1956, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: "Artículo 15.o Los contratos que suscriba la Comisión de Cambios Internacionales no podrán ser modificados sino por acuerdo mutuo de las partes concurrentes y en ellos se podrá garantizar el mantenimiento del régimen cambiario que les será aplicable, en la forma, plazos y demás condiciones que determine la Junta Directiva al otorgar su aprobación al convenio respectivo. La Comisión de Cambios Internacionales estará autorizada para exigir garantías respecto de las operaciones y contratos que conozca. En el caso que haya que hacerse efectiva la caución, será a beneficio fiscal".