Saltar al contenido

Artículo 167 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175570.

Texto oficial

Artículo 167°. Cada vez que la Ordenanza de Aduanas y las leyes y decretos mencionen a los Agentes de Cabotaje, se entenderá que se alude a los Agentes de Cabotaje y de Exportación. Los Agentes de Cabotaje, cuyas licencias estuvieren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, continuarán desempeñándose como Agentes de Cabotaje y de Exportación, sin necesidad de nueva designación.