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Artículo 170 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175573.

Texto oficial

Artículo 170° Derógase el impuesto de 2% sobre venta de divisas establecido por el artículo 17° del artículo 8° de la Ley N° 12.084, y por el artículo 1° de la ley N° 12,863. Las leyes de Presupuestos consultarán anualmente las sumas correspondientes a los porcentajes que, de acuerdo con los artículos señalados en el inciso anterior, correspondan a la Comisión de Cambios Internacionales, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, a la Caja de Crédito y Fomento Minero y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Durante 1959, la Tesorería General de la República entregará a las instituciones a que se refiere el inciso anterior el saldo de las cantidades que les correspondería recibir conforme a la distribución que las leyes N°s 12,084 y 12,863 fijaban para cada organismo.