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Artículo 171 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175574.

Texto oficial

Artículo 171.o Se prorroga por el término de sesenta días, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", el plazo otorgado por el artículo 4.o transitorio del decreto supremo N.o 6,973, de 1.o de Septiembre de 1956, que fijó el texto refundido de la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales y se declara que las personas a que se refiere esta disposición quedarán exentas de las sanciones que allí se establecen, siempre que dentro de este plazo, efectúen el retorno y liquiden el valor de sus exportaciones que tuvieren pendientes y paguen una multa equivalente al 10% del valor no retornado o no liquidado, reducido a moneda corriente al tipo de cambio libre bancario vigente al día de cancelación de dicha multa. Esta disposición no afectará a las multas que ya hayan sido satisfechas, las que quedarán a firme.