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Artículo 201 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175607.

Texto oficial

Artículo 201.o Agréganse a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que a continuación se expresan, los siguientes incisos: 1.o A continuación del N.o 3.o del artículo 438.o: "Sin embargo, tratándose de moneda extranjera, no será necesario proceder a su evaluación, sin perjuicio de las reglas que para su liquidación y pagos se expresan en otras disposiciones de este Código". 2.o Al final del artículo 500.o: "Si la ejecución fuere en moneda extranjera, para hacer uso del derecho que confiere el N.o 1 del artículo anterior e igual N.o del presente artículo, el ejecutante deberá hacer liquidar su crédito en moneda nacional al tipo medio de cambio libre que certifique un Banco de la plaza". 3.o Al final del artículo 511.o: "Si la ejecución fuere en moneda extranjera, el Tribunal pondrá a disposición del depositario los fondos embargados en moneda diferente a la adeudada sobre los cuales hubiere recaído el embargo y los provenientes de la realización de bienes del ejecutado en cantidad suficiente, a fin de que, por intermedio de un Banco de la plaza, se conviertan en la moneda extranjera que corresponda. Esta diligencia podrá también ser cometida al Secretario".