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Artículo 203 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175610.

Texto oficial

Artículo 203.o Los funcionarios cuyos cargos queden suprimidos al fijar las plantas de los servicios u organismos a que se refiere el artículo anterior y que no tengan derecho a los beneficios de jubilación o retiro, gozarán, durante un año contado desde la supresión de una indemnización equivalente a la remuneración total que percibían a la fecha de aquélla. Los funcionarios comprendidos en el inciso anterior que, acogiéndose a jubilación o retiro, obtengan una pensión mensual inferior al monto de la remuneración a que se refiere dicho inciso, percibirán durante el tiempo señalado en ese mismo inciso, la diferencia que se produzca entre ambas cantidades. Los funcionarios a que se refiere este artículo y que entren a desempeñar labores remuneradas en los servicios indicados en el artículo 202.o, cesarán en el goce del beneficio que se otorga en los incisos anteriores. No obstante, si la remuneración de la nueva función fuere inferior a la que tenga derecho a percibir en virtud de dicho beneficio, podrá continuar disfrutando de la diferencia que exista entre ambas. El gasto que demande la aplicación de este artículo se hará con cargo a la presente ley, o a un ítem que se creará en cada uno de los presupuestos de las instituciones u organismos a que se refiere el artículo 202.o.