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Artículo 205 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175612.

Texto oficial

Artículo 205.o La disposición contenida en los artículos anteriores no podrá significar aumento del conjunto de los gastos consultados por concepto de remuneraciones en la ley de Presupuesto de 1959 y los de la presente ley. La misma norma se adoptará respecto de los demás organismos a que se refiere el artículo 202.o.