Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175612.
Texto oficial
Artículo 205.o La disposición contenida en los
artículos anteriores no podrá significar aumento del
conjunto de los gastos consultados por concepto de
remuneraciones en la ley de Presupuesto de 1959 y los de la
presente ley. La misma norma se adoptará respecto de los
demás organismos a que se refiere el artículo 202.o.