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Artículo 206 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175613.

Texto oficial

Artículo 206.o Suspéndese, para los casos de elecciones extraordinarias, por el plazo de un año, las disposiciones de la ley N.o 8,715, que deben aplicarse 30 días antes y 60 días después de una elección.