Texto oficial
Artículo 206.o Suspéndese, para los casos de
elecciones extraordinarias, por el plazo de un año, las
disposiciones de la ley N.o 8,715, que deben aplicarse 30
días antes y 60 días después de una elección.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175613.