Saltar al contenido

Artículo 209 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175616.

Texto oficial

Artículo 209.o Los decretos que dicte el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en los artículos 202.o y siguientes del Título VIII de la presente ley, deberán llevar, además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda; numeración correlativa en el Ministerio de Hacienda y empezarán a regir desde su publicación en el "Diario Oficial", salvo aquellos que establezcan una fecha posterior de vigencia. La publicación de estos decretos deberá hacerse dentro del plazo de vigencia a que se refiere el inciso primero del artículo 202.o. Será aplicable a estas disposiciones lo prevenido en el artículo 13.o, de la ley N.o 10,336, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.