Texto oficial
Artículo 210.o Facúltase al Presidente de la
República para establecer jornada única de trabajo para
toda o parte de la Administración Pública.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175617.