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Artículo 213 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175621.

Texto oficial

Artículo 213.o Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N.o 11,622: a) Agrégase al artículo 3.o, el siguiente inciso: "Cualquier exceso cobrado por este concepto será devuelto a los arrendatarios con el interés corriente. Este reclamo se hará al Juez a quien habría tocado conocer del juicio de desahucio respectivo. Su tramitación se ajustará a las reglas de los incidentes. La resolución que se dicte será apelable dentro del plazo de cinco días hábiles. La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo y se tramitará como en los incidentes", y b) Agrégase al artículo 20.o, el siguiente inciso: "En caso de negativa de los arrendadores para recibir la renta convenida, los arrendatarios podrán depositarla en las Oficinas de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, quien otorgará el correspondiente recibo. Este pago se considerará eficaz para todos los efectos legales."