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Artículo 212 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175619.

Texto oficial

Artículo 212.o Durante el año 1959, las rentas de arrendamiento de bienes raíces urbanos destinados en todo o en parte a la habitación, a oficinas y locales comerciales o industriales, sólo podrán ser alzadas en un 10% sobre la renta que legalmente vigente podía cobrarse al 31 de Diciembre de 1958. Asimismo, el propietario podrá recargar estas rentas en la suma equivalente a la mayor contribución de bienes raíces sobre lo pagado el año 1958. Este recargo lo distribuirá el propietario proporcionalmente durante el año 1959. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las disposiciones construídas de acuerdo con lo dispuesto en la ley N.o 9,135.