Texto oficial
Artículo 215° Declárase que el régimen tributario
contemplado en el artículo 25° de la ley N° 13,039, no
regirá para las industrias que a la fecha de publicación
de esta ley, hubieren obtenido el correspondiente decreto de
exención de impuesto dictado por el Ministerio de Hacienda,
de conformidad a lo establecido en el D. F. L. N° 303.