Saltar al contenido

Artículo 216 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175624.

Texto oficial

Artículo 216.o No obstante las disposiciones de esta ley, continuarán vigentes las de las leyes N.os 13,039, que crea la Junta de Adelanto de Arica; 12,937, que establece regímenes especiales para los departamentos de Pisagua, Iquique, Taltal y Chañaral; 12,858, que permite la importación de determinados artículos alimenticios en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y departamento de Chañaral; 12,008, modificada por la ley N.o 12,084, sobre franquicias a Chiloé, Aysen y Magallanes, y D.F.L. N.o 375, pero sólo en cuanto dichas leyes concedan franquicias especiales a los territorios mencionados en este artículo.