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Artículo 220 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175628.

Texto oficial

Artículo 220.o Las aeronaves que hubieren entrado al país a la fecha de promulgación de la presente ley y que no hubieren sido matriculadas en Chile, por no haber cumplido con los trámites de importación que establece la ley N.o 9,839 y sus modificaciones y decretos complementarios, podrán ser inscritas en el Registro de Matrículas de Aeronaves Chilenas, pagando por una sola vez la suma de $ 200.000 a beneficio de la Dirección de Aeronáutica.