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Artículo 221 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175629.

Texto oficial

Artículo 221.o Condónanse las multas en que hubieren incurrido las empresas bancarias por infracciones a los artículos 67.o y 68.o de la Ley General de Bancos, producidas con anterioridad al 17 de Enero de 1959, siempre que dichas multas no hayan sido pagadas. Declárase también extinguida la responsabilidad que pueda afectar al personal de dichas empresas por las infracciones señaladas en el inciso primero. Condónanse, asimismo, las multas que por el mismo concepto anteriormente indicado pagaron las empresas bancarias entre el 1.o de Diciembre de 1958 y el 17 de Enero de 1959.