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Artículo 222 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175630.

Texto oficial

Artículo 222.o Condónase el préstamo extraordinario de treinta mil pesos ($ 30.000), otorgado por la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado al personal de la Empresa en el año 1958 y al personal de la Caja. El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior será de cargo de la Empresa quien podrá imputar este gasto al saldo adeudado a la Caja de Previsión. Condónase el anticipo concedido al personal del Servicio Nacional de Salud.