Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175630.
Texto oficial
Artículo 222.o Condónase el préstamo extraordinario
de treinta mil pesos ($ 30.000), otorgado por la Caja de
Previsión de los Ferrocarriles del Estado al personal de la
Empresa en el año 1958 y al personal de la Caja.
El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en
el inciso anterior será de cargo de la Empresa quien podrá
imputar este gasto al saldo adeudado a la Caja de
Previsión.
Condónase el anticipo concedido al personal del
Servicio Nacional de Salud.