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Artículo 225 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175633.

Texto oficial

Artículo 225.o Todos los ingresos fiscales por cualquier concepto que se produzcan, serán depositados en la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile y el Tesorero General de la República hará las correspondientes distribuciones en las cuentas especiales de aquellos fondos que tengan determinadas destinos legales. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los fondos que deben depositarse en el Banco Central en conformidad a la ley N.o 11,828, de 5 de Mayo de 1955, los cuales seguirán depositándose en la forma que ella dispone.