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Artículo 226 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175634.

Texto oficial

Artículo 226.o La Tesorería General de la República podrá clasificar e ingresar con la periodicidad que sea más conveniente los impuestos y contribuciones a los bienes raíces y otros impuestos en las distintas cuentas de rentas de la Nación, pudiendo contabilizar, provisoriamente, en cuentas de Depósitos dichos valores, mientras se efectúa la distribución definitiva de las cantidades recaudadas.