Texto oficial
Artículo 226.o La Tesorería General de la República
podrá clasificar e ingresar con la periodicidad que sea
más conveniente los impuestos y contribuciones a los bienes
raíces y otros impuestos en las distintas cuentas de rentas
de la Nación, pudiendo contabilizar, provisoriamente, en
cuentas de Depósitos dichos valores, mientras se efectúa
la distribución definitiva de las cantidades recaudadas.