Saltar al contenido

Artículo 235 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175643

Texto oficial

Artículo 235.o Establécense las siguientes disposiciones aclaratorias e interpretativas: 1.o- Los aumentos de las patentes municipales no afectan a las patentes mineras a menos que la ley lo disponga en forma expresa. 2.o- No procede la aplicación del artículo 127 del Código de Minería en los casos de pagos incompletos de patentes mineras debidos a falta de las rectificaciones correspondientes en los roles confeccionados por los Tesoreros Comunales. 3.o- Las patentes aumentadas en la forma prescrita en la letra b) del artículo 3.o de la ley N.o 9,620 no están afectas a recargos de las leyes citadas en la letra a) del mismo artículo. Estas disposiciones no afectarán a los juicios pendientes, iniciados con anterioridad al 15 de Enero del presente año.