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Artículo 234 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175642.

Texto oficial

Artículo 234.o Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas, facultades, atribuciones y composición de una Comisión Especial, para las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, encargada de coordinar la acción que los diversos organismos fiscales, semifiscales y autónomos del Estado deban realizar en cumplimiento de sus respectivas disposiciones legales, con el fin de obtener el mejor aprovechamiento de sus recursos. El Presidente de la República, a solicitud de esta Comisión, podrá disponer el envío "en Comisión de Servicios" de los funcionarios que estime necesarios de cualquier organismo fiscal, semifiscal o autónomo. Destínase hasta el 5% de los ingresos del artículo 33.o, de la ley N.o 11,828, en la parte correspondiente a las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo para los gastos que demande esta Comisión. Los acuerdos de esta Comisión en lo que se refiere a la inversión de los fondos señalados en la ley N.o 11,828, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, serán obligatorios para los respectivos organismos fiscales, semifiscales o autónomos del Estado.