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Artículo 243 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175651.

Texto oficial

Artículo 243.o Condónanse las multas y el 50% de los intereses penales que se aplican por el atraso en el pago de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, siempre que se trate de impuestos y contribuciones pendientes de pago al 31 de Diciembre de 1958 y que se enteren en Tesorería dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".