Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175651.
Texto oficial
Artículo 243.o Condónanse las multas y el 50% de los
intereses penales que se aplican por el atraso en el pago de
impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, siempre
que se trate de impuestos y contribuciones pendientes de
pago al 31 de Diciembre de 1958 y que se enteren en
Tesorería dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".