Texto oficial
Artículo 242.o Las pensiones de jubilación del
personal de la Caja de Previsión Social de los Empleados
Municipales de Valparaíso, a partir del 1.o de Enero del
año en curso, serán reajustadas de acuerdo con los mismos
porcentajes de aumento que rija para los ex funcionarios
municipales jubilados. El mayor gasto que demande el
reajuste será de cargo de la Caja.