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Artículo 245 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175653.

Texto oficial

Artículo 245.o Declárase que el plazo establecido en el artículo 8.o de la ley número 12,919, de 1.o de Agosto de 1958, comprende el lapso que media entre el 30 de Abril de 1958 y el 16 de Agosto del mismo año, y por tanto, a las personas o contribuyentes que se acogieron a los beneficios contemplados en el artículo 2.o transitorio de la ley N.o 12,861 dentro de las fechas anteriormente señaladas, se les aplicarán todas las normas contenidas en el citado artículo 2.o transitorio de la ley N.o 12,861, aunque sobre la materia hayan recaído resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos.