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Artículo 250 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175658

Texto oficial

Artículo 250.o Reemplázase el acápite final, desde el punto seguido (.), del inciso tercero de la disposición octava del artículo 70.o de la Ley General de Bancos por el siguiente: "Dichos límites podrán elevarse hasta el 100% en el caso que tales compromisos en moneda extranjera correspondan a exportaciones cualquier naturaleza o a la importación de de materias primas, maquinarias, equipos, repuestos, elementos y artículos de consumo esenciales para el país y así lo autorice la Superintendencia de Bancos".