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Artículo 251 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175659.

Texto oficial

Artículo 251.o El Servicio Nacional de Salud deberá recibir en sus hospitales a los accidentados del trabajo en aquellos casos en que el empleador o el asegurador no estén en condiciones de prestarle atención médico-hospitalaria en la respectiva localidad. El Servicio Nacional de Salud fijará las tarifas que corresponda cobrar por dicha atención médico-hospitalaria.