Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175659.
Texto oficial
Artículo 251.o El Servicio Nacional de Salud deberá
recibir en sus hospitales a los accidentados del trabajo en
aquellos casos en que el empleador o el asegurador no estén
en condiciones de prestarle atención médico-hospitalaria
en la respectiva localidad. El Servicio Nacional de Salud
fijará las tarifas que corresponda cobrar por dicha
atención médico-hospitalaria.